Sanciones económicas por infracciones ambientales
El 4 de mayo, el Presidente promulgó la Ley “Sobre la introducción de enmiendas y adiciones a ciertos actos legislativos de la República de Uzbekistán en relación con el fortalecimiento de la responsabilidad por delitos en materia de ecología, protección ambiental y uso de recursos naturales”.
El documento introduce enmiendas y adiciones a varios actos legislativos. Se establecen sanciones económicas para los delitos en materia de ecología, protección ambiental y uso de recursos naturales.
Por infracciones a los procedimientos para la limpieza de cauces fluviales y el refuerzo de riberas, las personas jurídicas estarán sujetas a sanciones económicas consistentes en una multa equivalente al triple del daño causado al medio ambiente.
Por contaminación del agua, así como por infracciones a los requisitos relativos a las condiciones para el vertido de aguas residuales en cuerpos de agua, las personas jurídicas estarán sujetas a sanciones económicas consistentes en una multa equivalente a diez veces la indemnización por contaminación ambiental.
En caso de incumplimiento de las medidas establecidas por la legislación para la protección y conservación de los árboles en territorios propiedad de personas jurídicas o asignados a estas, dichas personas jurídicas estarán sujetas a sanciones económicas consistentes en una multa equivalente a cinco veces el daño causado al medio ambiente.
La ley entrará en vigor tres meses después de su publicación oficial.
Norgul Abduraimova, UzA