El Decreto del Presidente de la República de Uzbekistán, de 30 de diciembre de 2025, "Sobre la mejora continua del sistema de prevención y lucha contra la corrupción en la República de Uzbekistán", reforzó las reformas en este ámbito con un enfoque institucional cualitativamente nuevo para la política anticorrupción: el clúster de prevención anticorrupción.
La esencia y la importancia de este clúster fueron explicadas por el Presidente del Consejo Público de la Agencia Anticorrupción, Doctor en Ciencias Jurídicas, Profesor Foziljon Otakhonov:
– La lucha contra la corrupción en la administración pública moderna se manifiesta no solo como un ámbito de aplicación de medidas de derecho penal, sino también como un problema jurídico complejo, directamente vinculado a la garantía de la apertura y transparencia del poder estatal, la participación ciudadana y la estabilidad institucional. Desde esta perspectiva, la mejora de los mecanismos legales para prevenir la corrupción es una prioridad de la política estatal.
Este clúster se basa en la cooperación permanente y sistemática entre la Agencia Anticorrupción, las fuerzas del orden, los organismos supervisores, las instituciones científicas, las unidades internas de control anticorrupción (cumplimiento) y las instituciones de la sociedad civil. Desde una perspectiva científica, este enfoque permite considerar la corrupción no solo como un delito aislado, sino como una combinación de deficiencias del sistema de gobernanza, riesgos institucionales y factores que socavan la confianza pública. En consecuencia, el modelo de clúster se aleja del predominio de las medidas punitivas y se acerca a una política anticorrupción preventiva, sistémica y orientada a la participación ciudadana.
Por su naturaleza jurídica, el clúster de prevención anticorrupción se basa en principios fundamentales consagrados en la Constitución de la República de Uzbekistán, como el servicio de los organismos estatales a los intereses del pueblo, la apertura y la transparencia, y el derecho de los ciudadanos a participar en la gestión de los asuntos públicos. Esto implica que, en la lucha contra la corrupción, los organismos estatales no actúan como entidades aisladas y cerradas, sino como instituciones abiertas y responsables que cooperan con la sociedad. En la práctica, el clúster fortalece la cooperación interinstitucional, permite la identificación temprana de riesgos de corrupción y facilita la toma de decisiones basada en análisis científicos.
Un componente esencial de este sistema es empoderar a las instituciones de la sociedad civil para ejercer la supervisión pública en la lucha contra la corrupción. Mediante mecanismos como audiencias públicas, monitoreo e investigación de la opinión pública, la supervisión pública trasciende un principio declarativo y se convierte en un instrumento jurídico eficaz que promueve la apertura, la transparencia y la rendición de cuentas en las actividades de los organismos estatales. En la literatura académica, la supervisión pública se evalúa no como un medio para restringir la actividad estatal, sino como una institución diseñada para organizarla eficazmente en consonancia con los intereses sociales. El Decreto consolidó institucionalmente este enfoque en el sistema jurídico nacional.
Otra característica significativa del clúster de prevención anticorrupción es la participación de instituciones científicas y unidades internas de control anticorrupción (cumplimiento). La participación de las instituciones científicas transforma la política anticorrupción en un modelo de gobernanza basado en la evidencia y el análisis. A su vez, las unidades de control interno (cumplimiento) ayudan a gestionar los riesgos de corrupción dentro de los organismos y organizaciones estatales, fortalecen la disciplina del servicio y fomentan una cultura de responsabilidad institucional. Esto fortalece las iniciativas anticorrupción al incorporar mecanismos de rendición de cuentas interna y autocontrol, en lugar de depender únicamente de la supervisión externa y la responsabilidad legal.
Al mismo tiempo, las normas establecidas en el Decreto cumplen plenamente con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en particular en lo que respecta a la política de prevención de la corrupción, la participación de la sociedad civil y el desarrollo de la cooperación entre el Estado y la sociedad. Esto contribuye al cumplimiento de las obligaciones internacionales de Uzbekistán en materia de anticorrupción a través de los mecanismos jurídicos nacionales.
En conclusión, el grupo de prevención anticorrupción previsto por el Decreto del Presidente de la República de Uzbekistán de 30 de diciembre de 2025 ha establecido un nuevo paradigma institucional para combatir la corrupción. Este modelo busca fortalecer la cooperación entre el Estado y la sociedad civil, transformar la supervisión pública en un mecanismo jurídico sólido y construir una política anticorrupción basada en la prevención, la transparencia y la rendición de cuentas. Como resultado, la lucha contra la corrupción se aleja de un enfoque centralizado y punitivo y se acerca a un sistema legal sostenible basado en valores constitucionales y la participación pública.
Norgul Abduraimova, UzA